Proclamación de la República el 14 de abril de 1931
MANIFIESTO
Los abajo firmantes, profesores de Historia Contemporánea en varias
universidades españolas y extranjeras, ante la iniciativa presentada por el Grupo
Municipal Vox en el Pleno del Ayuntamiento de Madrid para que sean retiradas placas
de calles y estatuas de Francisco Largo Caballero e Indalecio Prieto Tuero, que fue
apoyada por los Grupos Municipales del PP y de Cs, desean emitir un juicio
estrictamente técnico de las afirmaciones vertidas en dicho documento, que serán
analizadas punto por punto y sustentadas en investigaciones de solvencia acreditada
entre la comunidad científica.
1. A lo largo de su vida pública Francisco Largo Caballero (secretario general de la
UGT de 1918 a 1938, presidente del PSOE de 1932-1935, ministro de Trabajo y
Previsión Social de abril de 1931 a septiembre de 1933, y presidente del Consejo de
Ministros y ministro de la Guerra de septiembre de 1936 a mayo de 1937) solo fue
condenado en una ocasión: por el consejo de guerra que dictó sentencia por sedición
contra los miembros del comité organizador de la huelga general de agosto de 1917.
Como puede constatarse en el suplicatorio depositado en el Archivo del Congreso de los
Diputados, fue imputado por la jurisdicción castrense por un presunto delito de rebelión
militar a raíz de los preparativos de la revolución de octubre de 1934. Tras la
presentación de un recurso para que fuera juzgado por la Sala Segunda del Tribunal
Supremo, ésta le absolvió de todos los cargos por falta de pruebas el 30 de noviembre
de 1935. Largo Caballero únicamente fue condenado a lo largo de su vida por un delito
político, no penal, y no fue por “pillaje”, como asevera la iniciativa de Vox.
2. Los “inicios políticos” de Largo Caballero no se remontan a los años treinta, como
asegura Vox, sino a 1890, cuando se afilió a la UGT. Durante la Restauración, si bien es
cierto que nunca respaldó la Constitución oligárquica de 1876, tampoco conspiró para
anularla violentamente, como sí hicieron los militares -con la aquiescencia del rey
Alfonso XIII- en septiembre de 1923. Las actividades para forzar la democratización del
país en 1917 se hicieron de forma pública. Durante la gestación de la huelga general de
agosto, los dirigentes del PSOE y la UGT exigieron la instauración de un gobierno
provisional que convocara Cortes constituyentes, dieron a conocer instrucciones en las
que se insistía en que el paro fuera indefinido y pacífico, y ordenaron que solo se
emplease la violencia en acto de legítima defensa. A pesar de ello, las fuerzas del
Ejército provocaron la muerte de no menos de 55 huelguistas y 62 pacíficos transeúntes.
Largo Caballero y el resto de los responsables del comité de huelga fueron sometidos a
consejo de guerra y condenados a cadena perpetua, aunque obtuvieron la amnistía el 8
de mayo de 1918, como consecuencia de su elección como diputados en los comicios
del 24 de febrero1
.
3. Cuando se alude al pretendido “régimen de terror” impulsado en octubre de 1934,
Vox se cuida mucho de no explicitar ni los lugares, ni las circunstancias ni los
protagonistas que configuraron tal sistema de violencia. De acuerdo con la teoría
política, un “régimen de terror” requiere la existencia de un sistema estable de poder, un
agente coactivo vinculado a ese sistema, un propósito intimidatorio basado en la
eliminación de la oposición real o imaginada y un proceso más o menos dilatado en el
1 El consejo de guerra, en Huelga general de agosto de 1917. La condena del Comité de Huelga.
Acusación, defensa y sentencia del Consejo de Guerra, México, Ed. Pablo Iglesias, s.f. Véase Francisco
SÁNCHEZ PÉREZ, “La crisis social. Las tres huelgas de agosto”, en Eduardo GONZÁLEZ CALLEJA
(coord.), Anatomía de una crisis. 1917 y los españoles, Madrid, Alianza, 2017, pp. 195-277.
2
tiempo para que el terror surta ese efecto opresor. Desde esta valoración, eminentemente
técnica, de lo que es un “régimen de terror”, parece improbable que los distintos comités
provinciales revolucionarios de Asturias tuvieran, en menos de dos semanas, capacidad
para implantarlo. Quienes, sin duda, “escribieron uno de los episodios más sangrientos
de nuestra reciente historia previos a la guerra civil” fueron los militares coordinados
por Franco para yugular la insurrección obrera con actos de brutalidad dignos de una
campaña colonial. Del 12 de octubre al 8 de diciembre de 1934 provocó la muerte de
entre 855 y 1.105 civiles a manos de las fuerzas gubernamentales, que sufrieron entre
262 y 283 bajas fatales, en su mayor parte en combates con las fuerzas revolucionarias2
.
Los investigadores más minuciosos de los sucesos confirman la gran autonomía de
actuación de los revolucionarios en el Principado, que fue bastante ajena a la estrategia
general patrocinada por el Comité Nacional Revolucionario, y de hecho cogió por
sorpresa a los máximos dirigentes socialistas y ugetistas3
. Largo Caballero fue detenido
el 14 de octubre, después de un continuo trasiego de domicilio en domicilio, con lo que
difícilmente pudo influir en la deriva violenta de la revolución asturiana.
4. Las afirmaciones de Largo Caballero sobre la revolución como superación de la
democracia burguesa y como defensa preventiva contra el fascismo no las ha fechado
Vox y están sacadas del contexto en que se emitieron. Por otra parte, estas
manifestaciones eran bastante similares a las pronunciadas por otros líderes socialistas
europeos en la coyuntura crítica del ascenso y auge del totalitarismo nazi4
.
5. Está sobradamente demostrado por la historiografía especializada que el fraude
puntual, cometido por las diversas candidaturas concurrentes a las elecciones de febrero
de 1936, no varió sustancialmente el resultado, y que los comicios fueron ganados de
forma legítima por la coalición del Frente Popular5
.
6. Ni Largo Caballero, ni Negrín ni Prieto robaron las reservas del Banco de España,
sino que, en acto de legítima defensa, las emplearon en la adquisición de armas para
sostener la resistencia de la democracia republicana contra el golpe militar-monárquicofascista, como está demostrado documentalmente desde hace más de medio siglo. Esta
2 Las estadísticas del Gobierno, en La revolución de octubre en España: la rebelión del gobierno de la
Generalidad, octubre 1934: en servicio de la República, Madrid, Bolaños y Aguilar, 1934, desplegable.
Un recuento detallado elaborado en la época, en Aurelio LLANO Y ROZA DE AMPUDIA, Pequeños
anales de quince días. La revolución en Asturias, octubre 1934. Oviedo, Talleres Tipográficos
Altamirano, 1935, pp. 206-207. La valoración más reciente y minuciosa de víctimas de la revolución de
octubre, en Pablo GIL VICO, Verdugos de Asturias. La violencia y sus relatos en la revolución de
Asturias de 1934, Gijón, Eds. Trea, 2019, p. 401 y 435. Ángel OSSORIO Y GALLARDO, La España de
mi vida. Autobiografía, Buenos Aires, Losada, 1941, p. 135 opinaba que las muertes ocasionadas en las
jornadas de “pacificación” no guardaban proporción con las víctimas caídas en el curso de los combates.
3 Helen GRAHAM, El PSOE en la Guerra Civil. Poder, crisis y derrota (1936-1939), Barcelona,
Random House Mondadori/Debate, 2005, p. 32.
4 Véanse la contextualización e interpretación en Julio ARÓSTEGUI, Largo Caballero. El tesón y la
quimera, Barcelona, Debate, 2013, pp. 339 ss. Esta biografía debiera ser de obligada lectura antes de
emitir cualquier juicio sobre la ejecutoria política del personaje.
5 Una demostración de la inconsistencia de las alegaciones de fraude que aún hoy se hacen sobre las
elecciones de febrero de 1936, en Eduardo GONZÁLEZ CALLEJA y Francisco SÁNCHEZ PÉREZ,
“Revisando el revisionismo. A propósito del libro 1936. Fraude y violencia en las elecciones del Frente
Popular”, Historia Contemporánea, nº 58, 2018, pp. 851-881.
3
medida financiera de emergencia también fue utilizada, por ejemplo, por los países de la
Entente para financiar su esfuerzo bélico durante la Primera Guerra Mundial6
.
7. Durante la Guerra Civil, las incautaciones de bienes muebles en zona republicana se
efectuaron bajo cobertura legal: el 23 de septiembre de 1936 se constituyó una Caja de
Reparaciones y Daños Derivados de la Guerra, que fue nutrida por el Tribunal Especial
(luego Popular) de Responsabilidades Civiles. Éste determinaba el monto de las
compensaciones por actos delictivos contra el Estado y cubría los daños ocasionados
por el movimiento rebelde con medidas como incautaciones de patrimonio o multas7
.
8. Los Tribunales de urgencia militarizados fueron establecidos por la Ley de Orden
Público promulgada el 30 de julio de 1933, y fueron especialmente activos durante el
período de gobierno de centro-derecha, entre septiembre de 1933 y enero de 1936. En
cuanto a los Tribunales especiales, surgieron por Decreto de 23 de agosto de 1936,
redactado por el magistrado del Tribunal Supremo Mariano Gómez González, para
frenar matanzas indiscriminadas como la efectuada en la cárcel Modelo de Madrid en la
noche del 22-23 de agosto de 1936 mediante la aplicación de procedimientos
sumarísimos típicos de la jurisdicción de guerra8
.
9. Durante el mandato de Largo Caballero como presidente del Gobierno no se
cometieron “las mayores atrocidades en la zona republicana”, sino todo lo contrario: la
recuperación paulatina de la autoridad del Estado con la eliminación de las milicias de
vigilancia en retaguardia y la canalización y limitación de la represión política (habitual
en toda guerra) por medio de los tribunales populares. El mandato no fue “el más
sangriento de la zona republicana”, sino que, lamentablemente, fue el del catedrático
republicano José Giral, presidente de un Gobierno donde no había representación
obrera, quien tuvo que soportar la atomización de la autoridad estatal y la violencia
descontrolada del verano de 1936. El 80 % de las víctimas caídas en la retaguardia
republicana lo fueron en los cinco primeros meses de la guerra. El grueso de la
violencia homicida en zona republicana tuvo lugar desde el estallido del golpe de
Estado hasta finales de 1936, momento en que el Gobierno de Largo Caballero logró
reconstruir gran parte del aparato estatal9
.
6 Como ejemplo de estudio sistemático de esta medida de emergencia, investigada durante décadas, véase
el camino recorrido por Ángel VIÑAS, El oro español en la Guerra Civil. Madrid, Instituto de Estudios
Fiscales, 1976 hasta El escudo de la República. El oro de España, la apuesta soviética y los hechos de
mayo de 1937, Barcelona, Crítica, 2007.
7 Francisco ALÍA MIRANDA, La guerra civil en la retaguardia. Conflicto y revolución en la provincia
de Ciudad Real, Ciudad Real, Diputación, 1994, pp. 249-256; Amaro del ROSAL DÍAZ, “La Caja de
Reparaciones (Ministerio de Hacienda) y el Tribunal de Responsabilidad Civil (Ministerio de Justicia),
1936-1939”, en Justicia en guerra., Madrid, Ministerio de Educación Cultura y Deporte, Dirección
General de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, 1990, pp. 239-245, y
Glicerio SÁNCHEZ RECIO, La República contra los rebeldes y los desafectos. La represión económica
durante la guerra civil, Alicante, Universidad de Alicante, 1991, pp. 8 y 19.
8 Javier CERVERA GIL, Contra el enemigo de la República, desde la Ley: detener, juzgar y encarcelar
en guerra, Madrid, Biblioteca Nueva, 2015: 133-175, y Glicerio SÁNCHEZ RECIO, “Justicia ordinaria y
Justicia popular durante la guerra civil”, en Justicia en guerra, Madrid, Ministerio de Educación Cultura
y Deporte, Dirección General de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales,
1990, pp. 91-103 y La República contra los rebeldes y los desafectos, pp. 100-122 y 124-166.
4
10. La afirmación de Vox de que “la llegada de Indalecio Prieto a la presidencia del
PSOE en 1935, supuso el comienzo de una deriva revolucionaria y radical junto a Largo
Caballero como secretario general de UGT”, es errónea: fue en 1933-1934 cuando
Prieto se sumó a la vía revolucionaria dominante en el PSOE, pero desde el verano de
1935 son de sobra conocidas sus discrepancias con Largo, con quien mantuvo un tenso
forcejeo político que tuvo como momento culminante el veto interpuesto el 11 de mayo
de 1936 por el grupo parlamentario socialista a la formación de un gobierno bajo su
liderazgo. Las discrepancias se prolongaron hasta más allá de la Guerra Civil.
11. La rivalidad entre las diversas alas del PSOE se agravó desde la formación del
gobierno Casares el 13 de mayo de 1936. El creciente encono entre compañeros motivó
la creación a inicios de marzo en el seno de la Juventud Socialista Madrileña y del
Sindicato de Artes Blancas de la UGT del grupo “La Motorizada”, dirigido por Enrique
Puente y adiestrado por el capitán Fernando Condés como guardia de protección de
Indalecio Prieto frente a posibles atentados falangistas o caballeristas. Nunca contó con
instrucción militar ni con acceso ilimitado a armas y munición, ya que el número de sus
integrantes era reducido (entre 30 y 150 miembros, según las fuentes), y nunca actuó
como grupo paramilitar. El que uno de sus miembros, Victoriano Cuenca, participase en
la detención y asesinato de Calvo Sotelo (que de ninguna manera era el “jefe de la
oposición” en aquellos momentos) no supone la complicidad de este grupo o la personal
de Prieto. Está sobradamente demostrada la actuación unilateral de oficiales de la
Guardia de Asalto del cuartel de Pontejos, que de esta manera se cobraron venganza del
asesinato de uno de sus compañeros, el teniente José del Castillo, presumiblemente a
manos de la clandestina Unión Militar Española (UME). Ni el Gobierno Casares (que
condenó los hechos con contundencia) ni el PSOE tuvieron nada que ver en este acto de
represalia10. Es más, tras haber operado en el Guadarrama a inicios de la guerra, “La
Motorizada” intentó evitar la masacre de la Modelo aludida en el punto 8 del presente
documento11
.
12. A la acusación contra Prieto de “represión indiscriminada contra religiosos,
militantes de derechas y empresarios, y luego entre las Fuerzas Armadas encargadas de
sofocar el intento revolucionario” de 1934, nos remitimos a los expresado en el punto 3
de esta valoración técnica. Al menos en este párrafo, el documento de Vox hace dos
afirmaciones ciertas: que la República era un gobierno legítimo y que el Frente Popular
ganó las elecciones de 1936.
13. Por último, ampararse en la Resolución del Parlamento Europeo de 19 de
septiembre de 2019, de condena a los regímenes totalitarios y a sus representantes,
requiere establecer una caracterización de este tipo de regímenes políticos. Según la
9 Sobre la dinámica de la violencia en la zona republicana, véase la valoración global de José Luis
LEDESMA VERA, “’La santa ira popular’ del 36. La violencia en la guerra civil y la revolución. Entre
cultura y política”, en Javier MUÑOZ, José Luis LEDESMA y Javier RODRIGO (coords.), Culturas y
políticas de la violencia. España, siglo XX, Madrid, Siete Mares, 2005, pp. 147-192.
10 Manuel TAGÜEÑA LACORTE, Testimonio de dos guerras, Barcelona, Planeta, 1978, p. 69, e
Indalecio PRIETO TUERO, Convulsiones de España. Pequeños detalles de grandes sucesos, México,
Oasis, 1967-1969, vol. III, p. 159.
11 Helen GRAHAM, The Spanish Republic at War 1936-1939, Cambridge, Cambridge University Press,
2002, p. 128.
5
obra clásica de C. Friedrich y Z. K. Brzezinski, los rasgos fundamentales del
totalitarismo son:
Ideología oficial bien perfilada y frecuentemente salvífica y semirreligiosa, que abarca
todos los aspectos de la actividad y de la existencia del hombre, critica radicalmente el
estado de cosas existente y lucha por su transformación hasta alcanzar el final perfecto de
la humanidad.
Partido único de masas, liderado por un dictador, estructurado de modo jerárquico, que
forma parte integral del aparato burocrático del Estado y que responde a una ideología
oficial precisa y definida.
Sistema de control policial de tipo terrorista, apoyado por el partido y dirigido no sólo
contra los “enemigos” demostrables, sino contra clases de población arbitrariamente
seleccionadas.
Monopolio por el partido y sus cuadros de todas las actividades públicas políticas y
sociales basado en la moderna tecnología, con estricto dominio de los medios de
comunicación de masas y con reducción de la esfera social privada.
Control de todos los medios efectivos de combate armado en manos del partido y de la
burocracia subordinada.
Voluntad de control y centralización de la vida económica mediante la coordinación
burocrática de las antiguas entidades corporativas, incluyendo otras asociaciones y
actividades12
.
Salta a la vista que ninguna de estas características puede ser asignada a la
democracia republicana, que se defendió con todos los medios legales a su alcance del
ataque del militarismo y el fascismo. Estos sí instauraron un régimen tendencialmente
totalitario: el franquismo, que ha sido condenado repetidas veces por la ONU, el
Consejo de Europa y el Parlamento Europeo, pero nunca explícitamente por Vox.
A título meramente informativo, interesa señalar que Largo Caballero puede
considerarse víctima del terrorismo, ya que la Falange tiroteó su domicilio y estuvo a
punto de matar a una de sus hijas en un atentado el 15 de marzo de 1936. Igualmente se
puede considerar víctima del nazismo, pues estuvo prisionero en el campo de
Sachsenhausen (al norte de Berlín) desde el 31 de julio de 1943 al 21 de abril de 1945.
La enmienda del PP y Cs, que fue finalmente aprobada, menciona el artículo
15.1 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, que ordena a las administraciones públicas
la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de
exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la
represión de la Dictadura. Además de señalar que buena parte de las acusaciones
vertidas en la iniciativa de Vox se refieren a épocas anteriores a la que da cobertura
dicha Ley, es preciso resaltar la incongruencia que encierra querer ejecutar una
damnatio memoriæ sobre figuras políticas que, precisamente, se distinguieron por su
oposición a la sublevación militar, por la defensa de la legalidad en la guerra civil que
ésta provocó, y por ser víctimas (en tanto que perseguidos y exiliados) de la Dictadura
resultante.
Las conclusiones de este análisis preliminar es que los autores de la iniciativa
presentada por el Grupo Municipal Vox en el Pleno del Ayuntamiento de Madrid, más
12 Carl Joachim FRIEDRICH y Zbigniew K. BRZEZINSKI, Totalitarian Dictatorship and Autocracy, 2ª
ed. revisada, Cambridge, Harvard University Press, 1964, pp. 9-10.
6
allá de la penosa articulación formal de sus argumentos, y de la falacia de la inmensa
mayoría de los mismos, han recurrido para elaborarla a los viejos y desacreditados
clichés pseudohistóricos de la propaganda franquista, acarreando de forma confusa los
mitos guerracivilistas enunciados en 1939 por el Dictamen de la Comisión sobre
ilegitimidad de poderes actuantes en 18 de julio de 193613
.
A diferencia de la nula documentación que se adjunta a la iniciativa de Vox, los
profesores e investigadores abajo firmantes declaran estar en condiciones de aportar
pruebas documentales de todas las afirmaciones que se hacen en la presente prueba de
verificación. Las ponen a la disposición de la comisión que —suponemos— se
establecerá antes de que se adopte la decisión definitiva, como ocurrió en el proceso de
resignificación del callejero madrileño abordado por la anterior corporación municipal.
Este juicio técnico preliminar aspira a convertirse en un futuro próximo en un
informe donde se clarifique de una vez por todas la ejecutoria de estas dos importantes
figuras de nuestra historia contemporánea, sustrayéndolas de las maquinaciones propias
de la baja política.
13 ESTADO ESPAÑOL, MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN, Dictamen de la Comisión sobre
ilegitimidad de poderes actuantes en 18 de Julio de 1936, Madrid, Editora Nacional, 1939.
7
José Álvarez Junco (catedrático, Universidad Complutense de Madrid), Manuel
Álvaro Dueñas (profesor titular, Universidad Autónoma de Madrid), Juan Andrade
Blanco (profesor contratado doctor, Universidad Complutense de Madrid), Miguel
Ángel del Arco Blanco (profesor titular, Universidad de Granada), Sagrario Aznar
Almazán (catedrática, Universidad Nacional de Educación a Distancia), Ángel
Bahamonde Magro (catedrático, Universidad Carlos III de Madrid), Justo Beramendi
González (catedrático, Universidade de Santiago de Compostela), Walther L. Bernecker
(catedrático, Universidad Erlangen-Núremberg), Enrique Berzal de la Rosa (profesor
titular, Universidad de Valladolid), Juan Andrés Blanco Rodríguez (catedrático,
Universidad de Salamanca), Mario Bueno Aguado (PIF, Universidad Carlos III de
Madrid), Sergio Cañas Díez (investigador, Universidad de La Rioja), Rosa María Capel
Martínez (catedrática, Universidad Complutense de Madrid), Francisco Carantoña
Álvarez (catedrático, Universidad de León), Julián Casanova Ruiz (catedrático,
Universidad de Zaragoza), Antonio Cazorla Sánchez (catedrático, Trent University),
Salvador Cruz Artacho (catedrático, Universidad de Jaén), Rafael Cruz Martínez
(profesor titular, Universidad Complutense de Madrid), Raimundo Cuesta Fernández
(doctor en Historia, Fedicaria-Salamanca), Justo Cuño Bonito (profesor contratado
doctor, Universidad Pablo de Olavide), Pedro María Egea Bruno (catedrático,
Universidad de Murcia), Ángeles Egido León (catedrática, Universidad Nacional de
Educación a Distancia), Matilde Eiroa San Francisco (profesora titular, Universidad
Carlos III de Madrid), Ángel Luis Encinas Moral (profesor contratado doctor,
Universidad Complutense de Madrid), Francisco Erice Sebares (catedrático,
Universidad de Oviedo), Francisco Espinosa Maestre (asistente honorario , Universidad
de Sevilla), José María Faraldo Jarillo (profesor titular, Universidad Complutense de
Madrid), Fernando Fernández Bastarreche (profesor titular, Universidad de Granada),
Fernando Hernández Holgado (profesor asociado, Universidad Complutense de
Madrid), Ignacio Fernández de Mata (profesor, Universidad de Burgos), Lourenzo
Fernández Prieto (catedrático, Universidade de Santiago de Compostela), Carlos
Forcadell Álvarez (catedrático, Universidad de Zaragoza), Sergio Gálvez Biesca
(Instituto Iberoamericano de La Haya), Luis Benito García Álvarez (profesor ayudante
doctor, Universidad de Oviedo), Anna Maria Garcia Rovira (catedrática, Universitat de
Girona), David Ginard Féron (profesor titular, Universitat de les Illes Balears), Gutmaro
Gómez Bravo (profesor titular, Universidad Complutense de Madrid), Miguel Gómez
Oliver (catedrático, Universidad de Granada), Eduardo González Calleja (catedrático,
Universidad Carlos III de Madrid), Manuel González de Molina Navarro (catedrático,
Universidad Pablo de Olavide), Emilio Francisco Grandío Seoane (profesor titular,
Universidade de Santiago de Compostela), Rosana Gutiérrez Lloret (catedrática,
Universidad de Alicante), Fernando Hernández Sánchez (profesor asociado,
Universidad Autónoma de Madrid), Elena Hernández Sandoica (catedrática,
Universidad Complutense de Madrid), Ángel Herrerín López (profesor titular,
Universidad Nacional de Educación a Distancia), Eduardo Higueras Castañeda
(profesor asociado, Universidad de Castila-La Mancha), Jorge de Hoyos Puente
(profesor contratado doctor, Universidad Nacional de Educación a Distancia), Emilio La
Parra López (catedrático, Universidad de Alicante), Paola Lo Cascio (profesora
asociada, Universitat de Barcelona), Ángeles Lario González (profesora titular,
Universidad Nacional de Educación a Distancia), José Luis Ledesma Vera (profesor
ayudante doctor, Universidad Complutense de Madrid), Ángel Luis López Villaverde
(profesor titular, Universidad de Castilla-La Mancha), Juan Mainer Baqué (catedrático
de Instituto), Jorge Marco Carretero (profesor, University of Bath), Martí Marín
Corbera (profesor titular, Universitat Autònoma de Barcelona), Juan José Martín García
8
(profesor ayudante doctor, Universidad de Burgos), José Luis Martín Ramos
(catedrático, Universitat Autónoma de Barcelona), Manuel Martínez Martín (profesor
titular, Universidad de Granada), Ana Martínez Rus (profesora titular, Universidad
Complutense de Madrid), José Rubens Mascarenhas de Almeida (profesor,
Universidade Estadual do Sudoeste da Bahia), Andreu Mayayo i Artal (catedrático,
Universitat de Barcelona), Frank Molano Camargo (profesor, Universidad Distrital
Francisco José de Caldas, Bogotá), Jorge J. Montes Salguero (profesor titular,
Universidad Nacional de Educación a Distancia), Francisco Moreno Gómez (catedrático
de instituto), Antonio Moreno Juste (catedrático, Universidad Complutense de Madrid),
Mónica Moreno Seco (profesora titular, Universidad de Alicante), Jorge Muñiz Sánchez
(profesor ayudante doctor, Universidad de Oviedo), Carlos Navajas Zubeldia (profesor
titular, Universidad de La Rioja), Xosé M. Núñez Seixas (catedrático, Universidade de
Santiago de Compostela), Juan Pan-Montojo González (catedrático, Universidad
Autónoma de Madrid), Pedro Payá López (profesor contratado doctor, Universidad de
Alicante), Rafael Gerardo Peinado Santaella (catedrático, Universidad de Granada),
Ignacio Peiró Martín (catedrático, Universidad de Zaragoza), José Miguel Pérez García,
(catedrático, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria), Juan-Sisinio Pérez Garzón
(catedrático, Universidad de Castilla-La Mancha), Anaclet Pons i Pons (catedrático,
Universitat de València), Carlos Píriz González (profesor asociado, Universidad de
Salamanca), Paul Preston (catedrático, London School of Economics and Political
Science), Josep Puigsech Farràs (profesor agregado laboral, Universitat Autònoma de
Barcelona), Alberto Reig Tapia (catedrático, Universitat Rovira i Virgili), Sergio Riesco
Roche (profesor asociado, Universidad Complutense de Madrid), Elisabeth Ripoll Gil
(profesora ayudante doctora, Universitat de les Illes Balears), Aurora Margarita Rivière
Gómez (profesora titular, Universidad Complutense de Madrid), Ricardo Robledo
Hernández (catedrático, Universidad de Salamanca e investigador visitante, Universitat
Pompeu Fabra), Florentino Rodao García (catedrático, Universidad Complutense de
Madrid), Francisco Rodríguez-Jiménez (profesor, Universidad de Extremadura), Sofía
Rodríguez López (PAD, Universidad de Cádiz), Severiano Rojo Hernández
(catedrático, Université d’Aix-Marseille), Alberto Sabio Alcutén (catedrático,
Universidad de Zaragoza), Sergio Sánchez Collantes (profesor, Universidad de Burgos),
Juan Carlos Sánchez Illán (profesor titular, Universidad Carlos III de Madrid), Glicerio
Sánchez Recio (catedrático, Universidad de Alicante), Manuel Sanchis i Marco
(profesor titular, Universitat de València), Julián Sanz Hoya (profesor titular,
Universitat de València), Ismael Saz Campos (catedrático, Universitat de València),
Isidro Sepúlveda Muñoz (profesor titular, Universidad Nacional de Educación a
Distancia), Erika Tiburcio Moreno (profesora asociada, Universidad Carlos III de
Madrid), Julián Vadillo Muñoz (profesor asociado, Universidad Carlos III de Madrid),
Antonio Viñao Frago (catedrático, Universidad de Murcia), Ángel Viñas Martín (catedrático, Universidad Complutense de Madrid).