LAS DIVERSAS FORMAS DE TERRORISMO.

¿Es “terrorismo jurídico” las penas que solicita la Fiscalía contra las figuras visibles del Procés? noviembre 3, 2018 0   Germán Gorraiz López El término distopía fue acuñado a...
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¿Es “terrorismo jurídico” las penas que solicita la Fiscalía contra las figuras visibles del Procés?

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Germán Gorraiz López

El término distopía fue acuñado a finales del siglo XIX por John Stuart Mill en contraposición al término eutopía o utopía, empleado por Tomas Moro para designar a un lugar o sociedad ideal. Así, distopía sería “una utopía negativa donde la realidad transcurre en términos antagónicos a los de una sociedad ideal”. Las distopías se ubican en ambientes cerrados o claustrofóbicos enmarcados en sistemas antidemocráticos, donde la élite gobernante se cree investida del derecho a invadir todos los ámbitos de la realidad en sus planos físico y virtual e incluso, en nombre de la sacro-santa seguridad del Estado, a eliminar el principio de inviolabilidad (habeas corpus) de las personas, síntomas evidentes de una peligrosa deriva totalitaria del sistema democrático.Para entender la actual situación distópica, se antoja necesario repasar la silente deriva involucionista de la actual democracia española. Un hito fundamental en la espiral involucionista del régimen del 78 sería la implantación por el Gobierno socialista de Felipe González de la Ley Antiterrorista de 1.985, definida por José Manuel Bandrés en su artículo “La Ley antiterrorista: un estado de excepción encubierto”, publicado en el diario “El País”, como “la aplicación de facto del estado de excepción encubierto”.

La deriva regresiva del Estado español

Dicha Ley Anti-terrorista (todavía vigente a pesar de la ausencia de actividad por parte de ETA), sería un anacronismo propio de la dictadura franquista, un limbo jurídico que habría convertido los sótanos de cuartelillos y comisarías en escenarios distópicos de naturaleza real (no ficticia) y en Guantánamos virtuales refractarios al control de jueces, fiscales y abogados y que facilitarían la labor de los Cuerpos de Seguridad del Estado para obtener evidencias delictivas mediante prácticas inadecuadas (léase tortura), prácticas confirmadas por las declaraciones de Luis Roldán, Director General de la Guardia Civil con Felipe González.

La deriva regresiva tendría su continuación con la Ley Orgánica 7/2000 del Gobierno Aznar que incluyó como novedad la aparición del llamado “delito de exaltación del terrorismo” y prosiguió su escalada con la firma por Aznar y Zapatero del llamado “Pacto por la Justicia y las Libertades” de 2003 que instauraba de facto “la cadena perpetua estratosférica” al elevar la pena máxima de cárcel hasta cuarenta años, superando la “crueldad del régimen de Franco “ que contemplaba los 30 años de cárcel como pena máxima) y en el paroxismo de la involución, hemos asistido a la reciente modificación del Código Penal para constreñir hasta su nimiedad los derechos de expresión (Ley Mordaza) y a la firma entre Rajoy y Sánchez del llamado “pacto antiyihadista” que bajo la falacia de combatir el terrorismo yihadista “convierte en delitos terroristas infracciones menores o conductas lícitas y supone un ataque a la línea de flotación del sistema constitucional” en palabras de Manuel Cancio Meliá (artículo 573.1).

 

¿Es “terrorismo jurídico” las penas que solicita la Fiscalía contra las figuras visibles del Procés?

En el paroxismo de la deriva involucionista del Estado español, asistimos a la implementación de la Doctrina Aznar que tendría como ejes principales la culminación de la “derrota institucional de ETA para impedir que el terrorismo encuentre en sus socios políticos el oxígeno que le permita sobrevivir a su derrota operativa” y el mantenimiento de la “unidad indisoluble de España” y el objetivo último sería criminalizar a grupos y entidades díscolos y refractarios al mensaje del establishment dominante del Estado español, elementos constituyentes de la llamada “perfección negativa”. Dicho término fue empleado por el novelista Martín Amis para designar “la obscena justificación del uso de la crueldad extrema, masiva y premeditada por un supuesto Estado ideal” y que tendría a la juez de la Audiencia Nacional, Carmen Lamela como brazo ejecutor.

Así, dicha juez sería la encargada del llamado “affaire Alsasua”, en el que siete jóvenes de la localidad navarra de Alsasua podrían ser condenados a penas estratosféricas de 52 años de prisión al ser acusados de “delitos de terrorismo” tras un altercado con dos miembros de la Guardia Civil y sus parejas que derivó en un parte médico de “lesiones menores” y que en su día fue calificado por el Coronel Jefe de la Guardia Civil de Navarra como “delitos de odio”. Asimismo, Lamela sería la responsable de ordenar el ingreso en prisión incondicional del Vicepresidente Oriol Junqueras y ocho Consellers de la Generalitat por presunto delito de rebelión que podría acarrearles penas estratosféricas de 30 años para cada uno de ellos, todo lo cual representaría un auténtico ejercicio de “terrorismo jurídico” que generará una inmediata reacción de repulsa popular e institucional y que será un proceso judicial de largo recorrido que terminará indefectiblemente en el Tribunal Europeo de Estrasburgo.

 

La espiral del silencio de la mass media del establishment español

La mencionada deriva totalitaria del Estado español estaría amparado por la “espiral del silencio” de los medios de comunicación de masas del establishment (PRISA, Vocento, Grupo Planeta, Grupo Godó, Grupo Zeta, Editorial Prensa Ibérica, Unidad Editorial, TVE y Mediaset España), teoría formulada por la politóloga alemana Elisabeth Noelle-Neumann en su libro “La espiral del silencio. Opinión pública: nuestra piel social” (1977). Dicha teoría simbolizaría “la fórmula de solapamiento cognitivo que instaura la censura a través de una deliberada y sofocante acumulación de mensajes de un solo signo”, con lo que se produciría un proceso en espiral o bucle de retroalimentación positiva.

Sin embargo, la teórica política judío-alemana Hannah Arendt en su libro “Eichmann en Jerusalén”, subtitulado “Un informe sobre la banalidad del mal”, nos ayudó a comprender las razones de la renuncia del individuo a su capacidad crítica (libertad) al tiempo que nos alerta de la necesidad de estar siempre vigilante ante la previsible repetición de la “banalización de la maldad” por parte de los gobernantes de cualquier sistema político, incluida la sui-genéris democracia española, pues según Maximiliano Korstanje “el miedo y no la banalidad del mal, hace que el hombre renuncie a su voluntad crítica pero es importante no perder de vista que en ese acto el sujeto sigue siendo éticamente responsable de su renuncia”

 
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