El día 6 de diciembre de 1978, hace 39 años, el pueblo español aprobó una Constitución que ha servido muy bien al país, y ha dado lugar al periodo políticamente más estable y económicamente más próspero de su historia.
El gran hispanista John Elliott llama a los años 1975-2004 un “periodo dorado de la Historia de España” pero en su opinión, con la que coincido, “los últimos doce años han visto como caían sombras sobre lo que durante un cuarto de siglo había parecido un paisaje cada vez más soleado, sombras que incluyen la polarización política, la reaparición del dogmatismo, el inicio del peligroso populismo, y los localismos y nacional-independentistas de estrechas miras, contrapuesto con la creciente interdependencia de la comunidad global”.
REFORMA CONSTITUCIONAL. MECANISMOS.
El Título X -artículos 166 a 169- hace referencia a la posibilidad de reformar la Constitución, es decir, ella misma se autoregula y autolimita: según el artículo 166, la iniciativa de la reforma se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 87, que se concede al Gobierno, al Congreso y al Senado, a las Asambleas de las Comunidades Autónomas mediante proyectos de ley elevados al Gobierno o a la Mesa del Congreso, y también a la iniciativa popular presentando no menos de medio millón de firmas.
Los aspectos cuantitativos y cualitativos se recogen en el artículo 167:
El apartado 1 indica que los citados proyectos deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos, de cada una de las Cámaras, formando una Comisión paritaria si no hubiese acuerdo entre aquellas.
Y, si no obstante no se aprobara en la forma anterior, el 2 indica que, previo voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso debe ratificarla con una mayoría de dos tercios.
Y según el 3, aprobada la reforma será sometida a Referéndum para su ratificación
El artículo 168 se redacta en términos similares al anterior, pero para casos tales como la revisión total o parciales de determinados Títulos.
REFORMA CONSTITUCIONAL. SUGERENCIAS.
El proceso de reforma, aunque complejo es posible, si bien debe hacerse prudentemente y, sobre todo, concretada, razonada y lo más consensuada posible, debiendo plantearnos si la necesidad de reforma es verdaderamente sentida o se trata de un problema abstracto, qué es lo que se quiere reformar, y si estamos ante un debate libre y sin coacciones políticas, territoriales, terroristas, …
Todos los Presidentes de la democracia cedieron, alguno con reservas, sometidos al chantaje nacionalista, en la investidura o en la aprobación de los Presupuestos Generales.
Se ha transferido mucho más de lo que la unidad de España permitía y no hay muestras de que se piense rectificar. Estamos en el camino hacia la secesión y, o se reforma la Constitución y se cierran las transferencias, o el horizonte permanecerá oscuro.
Parece necesaria la reforma del Título VIII sobre la Organización Territorial del Estado y sus transferencias, acompañada de modificaciones precisas de la Ley electoral, más representativa, de listas abiertas (o mixtas cerradas-uninominales) y al menos no bloqueadas, elección a veces en 2ª vuelta y/o mayoritaria como por ejemplo en los Municipios.
Dificultar que los nacionalismos tengan acceso a las Cámaras nacionales, como en los Parlamentos de nuestro entorno, para que grupos muy minoritarios, insolidarios e independentistas puedan decidir el devenir de la nación.
Acabar con la ley semisálica de acceso a la Corona, por orden de nacimiento y no por sexo.
Reformar las Administraciones públicas para evitar duplicidades y, en particular, eliminar las innecesarias Diputaciones Provinciales, como ocurre en las Comunidades uniprovinciales. Reformar el Senado para constituir una verdadera Cámara de representación territorial de las CCAA, prevaleciendo los principios de unidad, igualdad y solidaridad y, si no, su eliminación.
Que el término y sentido de “Nación” no sea discutido ni discutible,…
El Consejo de Estado, con gran autoridad y conocimiento, recomienda diferentes reformas, pero es imprescindible el acuerdo y consenso de los dos partidos mayoritarios -PP y PSOE – como en los tiempos de la Transición, a los que seguro se irían sumando otros como C’s, …
UNIÓN EUROPEA Y GLOBALIZACIÓN.
Es obligado aludir al papel del Estado, de sus Comunidades Autónomas y aún de las Entidades Locales, en el proceso de construcción europeo.
Hoy día en Europa no se puede olvidar que la nueva realidad transnacional europea ha generado un nuevo centralismo: un funcionamiento institucional de la Unión Europea (UE) que, en el futuro y más aún dotada de su “Constitución”, podrá modificar muchos de los actuales planteamientos.
La actual situación demuestra la urgente necesidad de una Unión Económica (presupuestaria, fiscal…) y no sólo monetaria, y también Social, debiendo llegar a la Unión Política con planteamientos Federalistas, llegando a conformar los Estados Unidos de Europa.
CONCLUSIONES.
La Constitución de la Concordia, de 1978 representa el origen y el desarrollo democrático español en todos sus aspectos: político, social, económico, cultural y autonómico, y su larga vigencia y convivencia lo refrenda, forjando un Estado democrático, libre, nuevo, moderno, progresista y europeo.
Parecen convenientes ciertas reformas, algunas ya indicadas, pero de manera prudente, concretada y consensuada por los dos partidos mayoritarios, y quienes se sumen a ello.
Todos, y en particular los más jóvenes, debemos velar por la defensa de la Constitución y sus libertades, erradicando para siempre los muchos períodos indeseables de nuestra historia.
Tal vez los jóvenes no tengan un gran conocimiento de la Constitución, pero si conservan un profundo respeto y sentimiento hacia ella, y los valores democráticos que preserva.