Es sobradamente sabido que “todomundo” se siente capaz y facultado para interpretar las normas jurídicas: Constitución, Leyes, Tratados, Reglamentos, normas administrativas, etc.
Pero la pregunta indispensable es ¿quién puede hacerlo?, … válidamente. Es decir: con atribuciones suficientes para ejercer esa delicada función con efectos vinculantes.
Dentro del proceso de la comunicación humana el ejercicio de la interpretación es básico y constante; constituye un fenómeno sumamente complejo en el cual, consciente o inconscientemente, la codificación y decodificación de los elementos que integran los mensajes responde a la circunstancia cultural de quienes intervienen en ella.
Interpretar constituye un ejercicio del intelecto humano para entender, explicar y dar sentido razonable tanto a los textos como a los hechos.
El concepto “interpretación” significa tanto resultado de la operación racional de interpretar, cómo el procedimiento empleado para alcanzarlo.
Al interpretar, el ser humano asigna significados a las expresiones lingüísticas y a los hechos, y los explica mediante palabras, conceptos, ideas o formas de expresión distintas o mas complejas, que a su vez necesitarán ser interpretados, dando lugar a la generación de nuevas formas de comprensión y explicación en la espiral evolutiva del pensamiento.
El Derecho es un fenómeno lingüístico, político, psicológico, histórico, filosófico, científico, lógico, económico, axiológico, etc.
Como fenómeno lingüístico, el Derecho se integra mediante palabras y conceptos, algunos propios y otros tomados de distintas disciplinas, con sus problemas semánticos, sintácticos y, lógicos, en una forma de expresión predominantemente prescriptiva.
Interpretar jurídicamente no es solo un simple ejercicio sobre la semiología, la semántica o la sintaxis, porque existen numerosas opciones, dentro de las cuales, el interprete debe escoger la que resulte inequívocamente la más acorde a nuestro Sistema Constitucional.
Atendiendo a quienes la realizan, se pueden distinguir varios tipos de interpretación:
A).- Interpretación auténtica. La realiza el legislador, del nivel correspondiente, sincrónica y contextual, cuando la lleva a cabo en la misma ley, y asincrónica, no contextual o diacrónica, cuando se hace en ley posterior.
Cuando la interpretación la lleva a cabo el legislador, la exégesis de la norma obliga a todos los sujetos a que se refiere, porque se hace en relación con la ley que interpreta para regular conductas en forma abstracta.
B).- Interpretación Judicial. La realizan los integrantes del poder judicial, que son competentes para desentrañar el sentido las leyes con efectos trascendentes y, en su caso, definitivos. Tiene especial importancia la actividad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y tribunales facultados, cuando sientan jurisprudencia, como función unificadora del criterio jurisdiccional.
C).- Interpretación de la Convencionalidad: La que desarrollan los organismos e instituciones internacionales establecidos mediante tratados, y que se crean para esos efectos.
E).- Interpretación Presidencial. La que realiza el titular del poder Ejecutivo, en los casos en que la Constitución le faculta. En nuestro caso sobre los Tratados Internacionales con aprobación del Senado.
F).-Interpretación administrativa. La que realiza este tipo de autoridades, cuando la ley los faculta para ello.
G).- Interpretación doctrinal. La hacemos los juristas, fundada en la doctrina jurídica, y aunque no es obligatoria, los tribunales para resolver adecuadamente las controversias, deben considerar también las opiniones doctrinales aportadas por las partes.
H).- Interpretación popular. Es la que llevan a cabo las personas no expertas en el asunto y carece de efectos vinculantes, salvo que se establezca dentro de una norma jurídica individualizada, tal y como sería un contrato o convenio, y no contravenga normas de orden público y carácter prohibitivo.
En todas estas interpretaciones priva un orden jerárquico que obliga a las demás autoridades: judiciales, legislativas y administrativas, y por supuesto a los particulares.
Ya analizaremos el orden jerárquico de la interpretación jurídica en un ensayo posterior, porque tiene gran trascendencia.
Antonio Díaz Piña
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