Constitución Moral vigente en México *

Ya existe una Constitución Moral que rige en México, siempre ha existido, la impone la clase dominante a las dominadas, y es una expresión de las Relaciones de Poder...
Cinismo

Ya existe una Constitución Moral que rige en México, siempre ha existido, la impone la clase dominante a las dominadas, y es una expresión de las Relaciones de Poder

Hoy en día la impone día a día el Señor Presidente Andrés Manuel López Obrador con sus actos y discursos cotidianos y con los de sus operadores gubernamentales.

La Moral es el conjunto de normas de conducta que las clases dominantes imponen a las dominadas, son expresiones de las relaciones de poder (Ver: https://lainsuladesancho.wordpress.com/2017/10/18/la-moral-como-construccion-social-por-valeria-rodriguez-fajardo/) por lo tanto en los tiempos que corren, la clase dominante que posee la fuerza pública, los recursos públicos y aspira a hacerse del poder mediático es la que encabeza el Señor Presidente Andrés Manuel López Obrador.

La Constitución Moral no requiere de órganos formales del Estado para imponerla en un Código Escrito, basta con que los detentadores del poder la apliquen y la impongan con todos los medios a su alcance para que cobre vigencia.

Las sanciones de estas normas morales consisten en la exclusión y marginación de la vida pública, del presupuesto y/o la estigmatización y persecución a través de los órganos formales del Poder Público, camuflados bajo el disfraz de causas legalmente válidas.

Creyendo de buena fe en la invitación del Presidente López Obrador, en su oportunidad le hice llegar más de treinta aportaciones para esa “Constitución Moral” y una propuesta concreta. Ver:  https://www.reeditor.com/columna/20306/23/politica/nacional/constitucion/moral/*

No tomó en cuenta mis aportaciones, en cambio mandó imprimir cientos de miles de ejemplares de la Cartilla Moral de Alfonso Reyes y la distribuyó masivamente. Ver: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/427152/CartillaMoral_.pdf

No obstante, observo que ya se aplica un sistema de normas, en esencia una inercia de las anteriores pero con distintos beneficiarios, que se implanta día con día principalmente a partir de sus “Conferencias de Prensa Mañaneras” y que consisten mas o menos en las siguientes:

Constitución Moral

Norma 1.- El Presidente siempre tiene la razón: él es sabio, santo y sin mancha, sus palabras son Dogmas de Fé aunque se contradigan una y otra vez.

Norma 2.- Moral es todo lo que diga el Presidente que lo es: en cualquier tiempo, bajo cualquier circunstancia, en cualquier lugar, en toda forma, y debe ser obedecida sin replicar, incondicionalmente.

Norma 3.- Jerarquía: las normas de esta Constitución Moral están por encima de cualquiera otras, sean Jurídicas,  Sociales, Religiosas,  e incluso de las «normas físicas o  técnicas» si llegara el caso.

Norma 4.- El Supremo Legislador de la Constitución Moral es el Presidente, él tiene el derecho inprescriptible de expedirlas, modificarlas, abrogarlas o extinguirlas de acuerdo a su infalible criterio personal, en todo momento, lugar o circunstancia.

Norma 5.- El Supremo Juez para aplicar las normas y sanciones de la Constitución Moral es el Presidente, en todas las instancias que el determine; el puede delegar discrecionalmente esta facultad en quien mejor le convenga, en todo momento, lugar y circunstancia.

Norma 6.- El Presidente es el único interprete válido de todas las normas de la Constitución Moral y el podrá aplicar cualquier método que le parezca conveniente para realizar esta tarea, podrá interpretarlas aún en forma contraria o contradictoria si ello le place.

Norma 7.- En caso de cualquier duda sobre la interpretación o aplicación de las Normas de esta Constitución Moral, se aplicará la Norma 1, sin derecho a replica o apelación alguna.

Norma 8.- Para los efectos de esta Constitución Moral y de todas las demás normas que existen en el País, se tendrá por «honesto» a todo aquel que la gracia Presidencial califique como tal, no importando su pasado ni los actos de corrupción que pudiera llegar a cometer en el presente o futuro.

Norma 9.- Las sanciones que se impondrán a los infractores de estas normas morales se determinarán a Juicio del Presidente y consistirán en la burla y escarnio público, la persecución política, civil o penal, o cualquiera otra que el Ejecutivo estime conveniente.

Norma 10.- El Presidente podrá hacer uso de todos los órganos formales del Gobierno para traducir las sanciones a las infracciones de estas normas morales en otras de cualquier naturaleza que estime procedentes: multas, privación de la libertad, pérdida del empleo, inhabilitación, o cualquier otra que el Ejecutivo considere convenientes.

Norma 11.- El Pueblo de México y el Señor Presidente son en esencia una misma cosa; por lo tanto la voluntad del Pueblo será la que el Ejecutivo decida que sea, sin que proceda recurso alguno.

Norma 12.- La “Revocación de mandato” es esencialmente una ratificación de la voluntad popular, encarnada en el Presidente, para que este continúe en el cargo por el tiempo que lo considere conveniente.

Norma 13.- Las únicas protestas válidas serán exclusivamente aquellas que autorice el Presidente, ya sea directamente o por conducto de quien el autorice.

Norma 14.- Todos los errores que cometa el gobierno en funciones, deberán ser acreditados automáticamente a la administración antepasada, o a quien determine el Presidente en cada caso concreto.

Norma 15.- Todos los actos presidenciales deberán considerarse de la mayor prioridad para la Nación, así se trate de la presentación de exquisiteces culinarias autóctonas u otras semejantes.

Norma 16.- Por la boca del Presidente hablarán Juárez, Madero, Cárdenas, Morelos, o quienes él elija, y para establecer la veracidad de la fuente y las citas, se estará a lo que ordene el Ejecutivo.

Norma 17.- Si la Realidad contradice a las apreciaciones del Presidente, sin importar las evidencias, peor para la realidad.

Norma 18.- Cuando el Presidente tenga otros datos, su palabra adquiere la fuerza de un dogma de fe.

Norma 19.- Para los efectos de esta Constitución Moral, se entenderá por “humanismo” lo que el Presidente determine en cada caso concreto.

Norma 20.- En los Estados Unidos Mexicanos, todos los seres humanos disfrutarán de los Derechos Humanos que determine el Presidente. Los infractores de la Ley tendrán prelación sobre los ciudadanos comunes y corrientes.

Norma 21.- Se tomará como error todo aquello que contradiga de palabra, obra u omisión de la voluntad Presidencial.

Norma 22.- Los valores formales: cívicos o éticos que se exigirán a los ciudadanos comunes por todos los medios, serán distintos de los que deban practicar los gobernantes, y se establecerán a juicio del Presidente.

Norma 23.- Cuando sus actos contradigan el discurso del Presidente o de sus colaboradores, se tendrá por válido lo que disponga el Ejecutivo.

Norma 24.- No se requerirán méritos académicos ni de otro tipo para ocupar altos cargos públicos, bastará con que lo apruebe el Ejecutivo o cualquiera de sus colaboradores.

Norma 25.- Los extranjeros tendrán preferencia sobre los nacionales en todos los casos que lo determine el Ejecutivo o sus subalternos.

Norma 26.- Las únicas encuestas válidas en México son aquellas que atribuyan un mínimo del 70% de aceptación en todo tiempo al Presidente; las otras se consideran “fake” en automático.

Normas 27.- Se considerarán miembros de las «Benditas Redes Sociales», exclusivamente todos aquellos que alaben al Presidente o ensalcen sus obras, y que además hagan demostraciones permanentes de su amor incondicional hacia él. Todos los demás serán reputados como troles o bots.

Norma 28.- Con independencia de lo que se haya escrito o publicado en cualquier medio, “por Cuarta Transformación” se entenderá todo lo que ordene el Presidente, en cualquier tiempo y lugar. El Ejecutivo podrá modificar sus criterios cuantas veces lo considere necesario, y se tendrá como válido todo lo que este elija en cualquier tiempo.

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“Aunque Usted, … no lo crea”.

Haga cambios, Señor Presidente Andrés Manuel López Obrador.

Twitter y facebook: @adiazpi

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