24 febrero, 2019
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Alfonso J. Vázquez
La ley al servicio de la libertad: I.- Prohibir, exigir o regular
La ley,en los países democráticos, potencia la libertad del ciudadano al que reconoce como el único asiento de la soberanía. Su ejercicio colectivo se hace de modo directo en las varias unidades políticas que la historia ha consagrado como tales o a través de ellas en una democracia representativa.Su voto, al valer lo mismo,sin fraudes en la ley electoral, erradica los privilegios personales o históricos que atentan a la igualdad; sin el valor del voto no es igual,la “libertad”de las elecciones es una burla.
La LOREG (05.06.1985) incumple el principio al convertir las provincias, un ente administrativo, en unidades políticas a efectos electorales al Congreso al atribuir en el art. 162.2. A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de dos Diputados. Las poblaciones de Ceuta y Melilla están representadas cada una de ellas por un Diputado.3. Los doscientos cuarenta y ocho Diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población” Con ese fraude disimulado se necesitan 96.000 votos madrileños para obtener un Diputado, pero sólo 25.000 en Teruel. Es decir el voto de un madrileño vale 4 veces menos.¿Y qué pasa con el art. 14 CE78 que declara que todos somos iguales ante la ley? Que esta ley se carga la constitución. ¿Recuerdan al tramposo de Romanones? No ha muerto. “que ellos hagan las leyes y me dejen a mi los reglamentos”, decía
Ese atropello a la igualdad ante la ley, que prohibe la CE78, es máximo en el caso del Senado. Los 5.000 ciudadanos dede la Isla de El Hierro eligen un Senador; en Madrid se necesitan 850.000 votos; es decir el voto de un madrileño vale 170 veces menos que el de un herreño.
La historia esuna inacabada reconquista de la libertad individual original porque pronto fue atropellada por la fuerza de unos pocos sobre la mayoría. Ese abuso generó revueltas que al triunfar aumentaban la cuota de libertad y si eran derrotabas aplazaba el tiempo de su reconquista. Con avances y retrocesos de las revueltas de los plebeyos nacieron las XII Tablas y los tribunos de la plebe; la ciudadanía romana universal con Caracalla; el derecho del burgués a su representación en Cortes; el fin del atropello cuius rex eius religio aún vigente en tantos países; el derecho a la libre opinión sobre todo lo opinable ¿hay algo que no sea opinable?; el de todo hombre (mujer o varón) a no ser ni súbdito, ni siervo, ni esclavo; el delos varones, incluso los pobres, a elegir a sus gobernantes que luego incluyó a las mujeres, eternas siervas de sus padres, hermanos y maridos; aún hoy no es universal el derecho a casarse con quien se quiera negando, que es la mente la que define al ser humano encerrado en una anatomía; el fin del inicuo “derecho divino” que ocultaba el“atropello humano”de los reyes absolutos en sus dictaduras absolutas. Hoy todavía permanece ese atropello, aunque atenuado.
Llevado al terreno político,lo real es que ninguna frontera actual es igual a la de hace un siglo. La esencia de esa realidades su mutación en busca del progreso y la felicidad del ser humano; unignoto camino lleno de constantes retrocesos, pero con una permanente trayectoria de progreso.
Las leyes, más o menos democráticas, ninguna constitución lo es totalmente,sigue a la realidad. Aun si se quieren anticipar a ella, el caso de la UE es paradigmática, se ve obligada a tener que modificarse para acomodarse a la realidad emergente que tiene su propia dinámica.
En todos y cada uno de los regímenes político hay “un discurso racional”. Parte de un dogma, punto de apoyo, pero hay dogmas muy diferentes: el respeto a los privilegios divinos, el respeto a los privilegios de la historia, el respeto a los privilegios que toda revolución genera cuando acaba con los del régimen previo o el respeto a la igualdad y a la liberta único dogma democrático que respeta la esencia del ser humano.
Siendo infinita la clasificación de lo que debe ser una ley,hay dos extremos conceptuales y una amplia y difusa zona intermedia. La ley tiene un fin prohibitivo de conductas, un fin impositivo de conductas o un fin regulador de conductas. Sólo en este último casose legalizan las conductas del modo más amplio posible en el ejercicio de la libertad limitando sus aspectos de prohibición y los obligatorios a la protección de los derechos fundamentales porque su atropello haría del ciudadano libre un súbdito, un siervo, un esclavo, según fuera la magnitud del atropello de su libertad.
Todos los regímenes políticos utilizan nombres que no siempre coinciden con el ordenamiento jurídico real. Los clásicos son las dictaduras, regímenes donde hay privilegios para unos pocos; en las democracias se pretende que todos los ciudadanos sean iguales ante la ley.No hay ninguna, pero así se denominan las dictaduras donde hay menos privilegios (se llamen reinos o repúblicas) pero también algunos regímenes donde hay muchos (Corea del Norte, Israel, Arabia Saudí, etc.). En todos se niega que se atropellen los derechos fundamentales pero se justifican los privilegios o porrazones históricas;o por razones revolucionarias; es decir, con razones fraudulentas. El privilegio no debe existir nunca.
Lo que más diferencia a unos de otros es la posibilidad de modificar la norma constitucional. Los que lo prohíben ofrecen como única forma de progreso la revolución; los que la permiten ofrecen como fórmula de progreso la evolución; un tertium genus los que permiten modificarla de modo imposible en la práctica, al ser ello un fraude de ley caen en el primer grupo.