Llueve sobre mojado en la justicia española
Xavier Caño
Algunos hechos y dictámenes judiciales siembran dudas sobre la justicia en España. ¿Es la propia de un Estado democrático con separación de poderes e independencia judicial?
Para empezar a responder cuestión tan preocupante cabe referirse a la reciente decisión del Tribunal Supremo de hacer recaer el impuesto sobre las hipotecas sobre los hipotecados y no a los bancos prestamistas. Una marcha atrás del Supremo que se ha desdicho de su primer dictamen: que ese impuesto debía pagarlo la banca. Tal viraje difícil de comprender ha provocado que el sábado 10 de octubre haya habido en España más de cincuenta concentraciones ciudadanas desde A Coruña a Málaga, desde Gijón a Sevilla y desde Girona Huelva con el sarcástico lema de ‘gana la banca’. Esas cívicas concentraciones protestaban contra la citada decisión del Supremo que en finalmente hizo recaer el impuesto que grava los préstamos hipotecarios en los ciudadanos solicitantes del préstamo, no en los bancos. Juristas y entidades jurídicas no ligadas a la banca manifiestan que, según la regulación de ese impuesto, aplicando el principio fiscal de progresividad, el que establece que paga más quien más tiene y menos el que de menos dispone, los receptores del préstamo no deben pagar el impuesto.
Por otra parte, el pasado mes de abril, una recientemente creada Asociación Atenas de Juristas por los derechos civiles se querelló contra todos los miembros del Consejo General del Poder Judicial por un presunto delito continuado de prevaricación por la “ejecución de un plan tendente a alterar la garantía de imparcialidad y la independencia judicial” (…) para el que “propusieron y aprobaron la cobertura de los órganos más sensibles de la pirámide jurisdiccional con miembros de la carrera judicial seleccionados por su perfil y postura ideológica” (…) para “garantizarse el enjuiciamiento con magistrados afines al Partido Popular” en las causas de corrupción que afectan a sus dirigentes.
No fue un juicio justo
Y en tercer lugar cabe destacar que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha sentenciado que Arnaldo Otegi, coordinador de Euskal Herria Bildu, no tuvo un juicio justo en el llamado caso Bateragune, el intento de reconstruir el ilegalizado Herri Batasuna en el País Vasco. Otegi y otros cuatro dirigentes nacionalistas vascos recurrieron al tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo por la “parcialidad” de Ángela Murillo, magistrada de la Audiencia Nacional y presidenta de la sala que los condenó.
El TEDH sostiene que la desconfianza de Otegi hacia la juez Murillo estaba “objetivamente justificada”, pues dos meses antes el Tribunal Supremo había aceptado recusar a esa magistrada en otro caso que también juzgaba a Arnaldo Otegi. En marzo de 2010, la Sala Cuarta de la Audiencia Nacional, presidida por Ángela Murillo, condenó a Otegi a dos años de cárcel por enaltecimiento del terrorismo. El dirigente vasco había recusado a esa magistrada, el Supremo aceptó recusarla, el juicio se repitió y, con otros magistrados, la misma Sala de la Audiencia Nacional absolvió a Otegi .
Por otra parte, el Grupo de Estados Contra la Corrupción y el Crimen Organizado (GRECO), que depende del Consejo de Europa, ha enviado al Gobierno de España en cuatro ocasiones denuncias y advertencias por la “total parcialidad de los altos estamentos de la Justicia española designados por un órgano tan politizado como el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)”.
En su Informe sobre prevención de la corrupción con parlamentarios, jueces y fiscales, el GRECO reclamó a España ya en enero de 2014 que evaluara “el marco legislativo que rige el CGPJ y sus efectos sobre la independencia de este órgano”, y que “se estipularan por ley los criterios objetivos y requisitos de evaluación para nombrar altos cargos de la judicatura como presidentes de las Audiencias Provinciales, presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo, y garantizaran que esos nombramientos no ponen en tela de juicio la independencia, imparcialidad y transparencia de este proceso”.
Dar la callada por respuesta
Tres años después, en octubre de 2016, el GRECO, en su Informe de Cumplimiento, lamentaba que España no hubiera aplicado ni una sola de las recomendaciones hechas al gobierno, denunciando como “globalmente insatisfactorio” el comportamiento del gobierno español para garantizar la independencia de la Justicia.
Y una reciente y grave cuestión: el Tribunal Supremo juzgará en breve por rebelión y sedición a nueve líderes independentistas catalanes en prisión preventiva desde hace un año. El delito de rebelión, que el Código Penal describe como alzamiento con violencia para conseguir objetivos políticos, se castiga con 30 años de prisión.
El 1 de octubre de 2017, fecha de un referendo ilegal convocado por el gobierno de Cataluña, hubo concentraciones y manifestaciones masivas y pacíficas que la Fiscalía considera alzamiento con violencia, a pesar de que la única violencia que hubo fue la de algunos agentes de fuerzas de seguridad del Estado para impedir que se votara en algunas localidades de Cataluña.
Agentes de la Gardia Civil en Sant Joan de Vilatorrada
Al respecto es esclarecedor el auto emitido por la Audiencia Provincial de Barcelona que asegura que los agentes de la Guardia Civil “golpearon a ciudadanos sin finalidad aparente” el 1 de octubre de 2017 en un colegio electoral de Sant Joan de Vilatorrada de la provincia de Barcelona. Los hechos a los que se refiere el auto son el intento de votación en el referendo ilegal convocado por el gobierno catalán en el Instituto de Enseñanza Secundaria Quercus, convertido en colegio electoral, y la actuación de las fuerzas de seguridad del Estado en ese lugar para impedir la votación. Resultaron heridas por las cargas policiales 14 personas.
Los magistrados cuestionan que fuera necesario usar la fuerza para impedir la votación porque el referendo había sido suspendido por el Tribunal Constitucional y, por tanto, ya no tenía efectos jurídicos ni otras consecuencias. Si la Policía Nacional y la Guardia Civil hubieran dejado votar no hubiera pasado nada, como así sucedió en los lugares en los que sí hubo votaciones.
Un delito imaginario
Volviendo al juicio a los dirigentes independentistas catalanes, Javier Pérez Royo, profesor de Derecho Constitucional, escribió ya hace meses que, “el delito de rebelión que el Juez Instructor contra los independentistas ve en la actuación de los ex-miembros del gobierno catalán no lo ve ningún juez europeo. Y no lo ve, porque no existe, como ya firmaron también más de cien profesores de Derecho Penal de las Universidades españolas. El delito de rebelión que figura en la orden europea de un juez que pidió a Alemania la extradición del anterior presidente del gobierno catalán, exiliado a ese país, es un delito imaginario, afirma Pérez Royo, un delito que solo existe en la imaginación del Juez”.
Por su parte, los abogados defensores de los independentistas acusados han denunciado además las dificultades para conocer el sumario y también que el juicio debería celebrarse en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, pues los hechos a juzgar sucedieron allí. Además los letrados denuncian que se les ha negado aportar más de 300 pruebas, documentos y testimonios, y censuran la falta de imparcialidad de los jueces, pues ellos fueron quienes admitieron a trámite la querella de la Fiscalía y por ello su actuación podría estar viciada.
Los independentistas catalanes acusados serán juzgados por rebelión, delito que en su día rechazó el Tribunal del estado federado alemán de Schleswig-Holstein al negar la extradición de Puigdemont, anterior presidente del gobierno catalán.
Visto lo anterior, no cabe duda de que en el Reino de España hay una situación preocupante en la administración de justicia. Inquietante porque una justicia independiente e imparcial es requisito imprescindible de un país democrático. ¿Lo es en el Reino de España?