Si uno busca, en la prensa de hoy, la información sobre Pedro Antonio Sánchez, Presidente de Murcia, o en el titular o en el contenido del texto, aparece claramente la palabra ‘imputado’ que, curiosamente, ya no tiene valor legal. En octubre de 2015, y con el fin de evitar confusiones, se sustituyó el concepto de imputado por dos situaciones distintas: investigado e encausado. Parece que cierta parte de la prensa, no se enteró.
Es evidente que no es lo mismo que un juez instructor te llame para tomarte declaración, dado que hay indicios que te relacionan con un determinado delito, que el mismo juez, una vez te ha interrogado, entienda que algo podrido huele en tu Dinamarca personal y siga contigo. Si bien antes, en ambas situaciones, se hablaba de sujeto imputado, ahora hemos mejorado conceptualizando con calificativos distintos a situaciones bien diferentes. Hablaremos de investigado en la fase de instrucción y de encausado tras el auto formal de acusación. Parece evidente que no es lo mismo que te investiguen para aclarar unos hechos, a que un juez vea indicios de tu culpabilidad y te acuse de ello. Con la distinción hemos mejorado mucho a pesar, insisto, de que gran parte de la prensa no se ha enterado.
La situación de Pedro Antonio Sánchez es la de investigado y, a falta de ser encausado, no debería haber ningún motivo, excepto la libre voluntad, para dimitir. Será bueno que esta distinción, que nació en el 2015, pase al común conocimiento de nuestra sociedad, especialmente de los políticos y de los periodistas, para no seguir manipulando con conceptos confusos. No tiene sentido forzar la dimisión de todo investigado, como no lo tiene seguir en un cargo si estás encausado.
No entiendo nada. Dado que se juega con la honorabilidad de personas y con la estabilidad de instituciones, ¿es posible exigir rigor intelectual a políticos y prensa? ¿Alguien me lo explica?